Entrevistadora: Buenos días. Sea usted bienvenida a este proceso de entrevistas del Comité de Evaluación del Poder Legislativo. Le pedimos que diga su nombre y el cargo al que aspira.

Jazmín Bonilla García: Mi nombre es Jazmín Bonilla García y aspiro al cargo de ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Entrevistadora: Muchísimas gracias. Le haré la primera pregunta: ¿qué puede decirnos sobre el protocolo para juzgar con perspectiva de género? ¿Es obligatorio o no?

Jazmín Bonilla: Gracias. Con mucho gusto. Aunque normalmente no soy tan casual, me permitiré un enfoque más cercano para esta respuesta. Agradezco la existencia del protocolo para juzgar con perspectiva de género y, sobre todo, que ahora sea una obligación para las personas juzgadoras.

Como mujer, he sido víctima de violencia de género —afortunadamente no en el ámbito laboral, pero sí en mi vida cotidiana. Actualmente trabajo en la Judicatura Federal y he conocido casos que me han permitido comprender de forma profunda la violencia que muchas mujeres enfrentan.

El protocolo elaborado por la Suprema Corte comenzó como una herramienta práctica para facilitar a las y los juzgadores el cumplimiento de esta obligación, establecida desde las reformas constitucionales del 6 y 10 de junio de 2011. Estas reformas al artículo 1º, así como a los artículos 113 y 7, redefinieron el juicio de amparo para facilitar el acceso a la justicia y la aplicación directa de tratados internacionales de derechos humanos.

Inicialmente, el protocolo era un manual orientativo, porque había resistencia dentro del Poder Judicial. Esa reticencia, lamentablemente, aún persiste en algunos sectores. Posteriormente, se fortaleció. La última gran mejora se realizó durante la presidencia del ministro en retiro Arturo Zaldívar, con una guía paso a paso sobre cómo aplicar esta perspectiva.

Aunque el protocolo como tal no es obligatorio, sí lo es la jurisprudencia que ha derivado de él y de los tratados internacionales. Juzgar con perspectiva de género es un deber para todas las autoridades del Estado mexicano, no solo en el Poder Judicial, sino también en áreas de procuración e impartición de justicia y en sede administrativa.

Entrevistadora: Muchas gracias. Licenciada Bonilla, le haré otra pregunta: ¿cómo se regula el procedimiento de declaración de ausencia en la esfera administrativa y qué precedentes hay al respecto en la Suprema Corte, considerando el contexto actual de inseguridad y desapariciones forzadas?

Jazmín Bonilla: Seré muy honesta: no estoy completamente actualizada en cuanto a esa figura jurídica, así que responderé con base en mi experiencia. Mi trayectoria ha estado más enfocada en el derecho administrativo, tanto en la Corte como en la Judicatura, por lo que el tema ha sido más abordado en la primera sala, en materia civil.

No obstante, hablaré sobre la desaparición forzada, un tema estrechamente relacionado y de gran relevancia por las condiciones de inseguridad que enfrentamos en el país.

En estos casos, acudiría directamente a los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha generado estándares sólidos basados en la Constitución y en los tratados internacionales. Además, aplicaría protocolos específicos: con perspectiva de género, de personas migrantes, personas con discapacidad y adultos mayores, según corresponda.

Una sentencia relevante es el caso Radilla, y otra que considero especialmente valiosa es la del Campo Algodonero. Esta última me parece ejemplar por su análisis contextual. Ante la falta de pruebas contundentes —como cuerpos o identificación de víctimas—, la Corte Interamericana valoró el contexto social y las omisiones del Estado mexicano, sancionándolo por no haber actuado ante una situación ampliamente documentada.

Este enfoque contextual es clave, sobre todo en un país donde a menudo no se identifican responsables materiales o intelectuales, ni se conocen plenamente los datos de las víctimas. En casos así, juzgar desde el contexto es una herramienta indispensable.

Entrevistadora: Muchas gracias por su respuesta. Ahora, ¿qué opinión le merece la reforma legal que elimina el estado de interdicción de las personas?

Jazmín Bonilla: Estoy completamente a favor. Esta reforma es producto de un proceso histórico, incluso en lo gramatical. Durante años usamos expresiones como “discapacitados” o “minusválidos”. Afortunadamente, hemos avanzado hacia una terminología más respetuosa: hablamos de “personas con discapacidad”, priorizando su condición de personas antes que cualquier otra característica.

Socialmente aún cuesta trabajo reconocer que las personas con discapacidad tienen plena conciencia y derecho al disfrute de sus libertades. Hay que romper con visiones paternalistas que las infantilizan —expresiones como “pobrecito, no entiende” deben erradicarse. Estas personas tienen derecho a que se les consulte y se respete su voluntad.

Desde el ámbito internacional, el estado de interdicción ya había sido declarado inconvencional. México se había rezagado en eliminarlo, tanto a nivel legislativo como jurisprudencial. Es importante reforzar esta visión con criterios claros para que las personas juzgadoras, tanto locales como federales, puedan aplicar correctamente esta reforma.

Entrevistadora: Le quedan dos minutos para cerrar. ¿Desea hacer algún comentario final?

Jazmín Bonilla: Sí, gracias. En primer lugar, me alegra ver que este comité esté integrado por cuatro mujeres. Agradezco profundamente su tiempo y el espacio que me han brindado para expresar mis ideas.

Como lo expresé en mi exposición de motivos, creo en un México más justo. Las personas juzgadoras no debemos olvidar ese anhelo que nos inspiró cuando decidimos estudiar Derecho: contribuir a un país mejor. Esta oportunidad significa mucho para mí, y agradezco sinceramente haber sido escuchada.

Entrevistadora: Muchas gracias por todos sus comentarios. Le pedimos estar atenta a cualquier notificación que se le enviará por correo electrónico.

Jazmín Bonilla: Muchas gracias a ustedes.