Hola, ¿qué tal? Muy buenas tardes. Bienvenido a esta etapa del proceso de entrevista en este Comité del Poder Legislativo Federal para el Proceso Electoral 2024-2025. Como primer punto, requerimos que nos dé su nombre completo, el cargo al que aspira y su lugar de procedencia, por favor.

Muy bien. Yo soy Sergio Javier Molina Martínez. Aspiro al cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. ¿Y la procedencia implica el lugar donde actualmente me desempeño o Nacimiento?

Nacimiento.

Soy originario de Parral, Chihuahua.

Muy bien. Primer pregunta. ¿Sí? ¿Qué criterio le amerita y qué alcances considera usted que debe tener el principio de inviolabilidad de la Constitución?

Hay varios principios que se positan en la Constitución y uno precisamente es la inviolabilidad. La inviolabilidad se entiende como un elemento de la defensa de la Constitución como norma jurídica. La Constitución, de acuerdo a la doctrina especializada, es considerada como una norma jurídica y la norma jurídica puede protegerse, como la Constitución, de distintas formas, por mecanismos procesales, llamadas garantías constitucionales, y por no procesales. Entre ellos, la inviolabilidad de la Constitución. Entiendo que la pregunta va en el sentido de determinar de qué manera se protege a la Constitución en tanto norma jurídica. Quiero aquí así entender la pregunta.

Sí, sí, correcto.

La Constitución tiene distintos mecanismos. Uno es el mecanismo reforzado para poder modificarla. Otras son recomendaciones como las de la Corte Interamericana. La Comisión de Derechos Humanos. Y otras son, como dijimos, los mecanismos procesales que evitan la inviolabilidad de la Constitución. Y actualmente está en debate si la Constitución puede ser revisada bajo esta idea de norma jurídica. No obstante, la posibilidad establecida de restringir algunos modelos procesales constitucionales como el juicio de amparo para determinar si es posible revisarla. Considero que la Constitución, como norma jurídica, puede ser revisada bajo esta idea de norma jurídica. Como norma que organiza el Estado, que decreta derechos fundamentales y que establece mecanismos de garantías, no puede establecer a su vez un mecanismo de revisión por un control de tipo procesal. La Constitución, además de norma jurídica, es un documento político en donde depositan precisamente los órganos legislativos y democráticos las consideraciones y manifestaciones de una nación. Y actualmente es el debate que existe. Pero en mi consideración, no es posible que se puedan modificar por cualquier tipo de instrumentos, además, está expresamente establecido.

De resultar usted electo como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿qué propuestas o qué programas realizaría para optimizar en tiempo y calidad la impartición de justicia?

Muy bien. Es un tema muy amplio. Voy a tratar de señalarlo. La sociedad consideraba que los jueces y magistrados, y desde luego los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mantenían, entre otros, un lenguaje que no podían entender. Y el lenguaje me refiero al verbal y al no verbal.

Los precedentes establecidos por la jurisprudencia de la Corte, pues no atendían a su principal objetivo, que era la armonización de la sociedad. No contribuían a distender los conflictos entre las partes. Después de que decidían, seguían discutiendo. Y parecía, desde el punto de vista de la sociedad, que sólo los que podían ingresar a la Suprema Corte, me refiero a sus casos, y a sus cabilderos, podían obtenerlas. Había un problema, entre otros muchos, de comunicación y de efectividad de los precedentes. Esto llevó, entre otras cosas, al cambio que estamos viviendo. Otro era el retardo de la impartición. Esta idea procesal de recibir y conocer los casos, y de resolver la forma por el fondo, pues implicó que los ciudadanos también no se sintieran representados. Y finalmente, el considerar que el Poder Judicial iba a poder ser un contrapeso político a las decisiones de algunos otros poderes. Y eso, desde el punto de vista del Estado, llevó a la situación que ahora nos tiene aquí, en este proceso. Hay varios elementos que se requieren. Uno de ellos es reconfigurar este tejido jurídico, yo diría social, entre la Suprema Corte y la sociedad. No es posible los excesos obtenidos, advertidos, por… Yo fui bajado de un elevador porque iba a llegar un ministro, siendo consejero de la Junta. Este elemento de forma es el fondo. Y ya no digamos el considerar que tenían la potestad para contraponer a las decisiones de un poder democráticamente electo. Dos poderes. Hay varios elementos. El primero de ellos es hacer efectivos los precedentes judiciales.

Nos hemos dado un cambio en la reforma, en la manera de resolver los casos. Estableciendo una manera diferente en que la Corte puede obligar, con sus criterios, a las diversas autoridades. Pero este no ha sido efectivo porque no ha sido comprendido. Hay una sistematización, que no viene al caso comentar, pero esta sistematización no ha logrado permear. Y entonces los problemas jurídicos siguen vigentes.

Laborales, agrarios, familiares y penal. Entonces tenemos que hacer un diálogo distinto. Entonces promoveré desde la Suprema Corte un diálogo distinto. La inteligencia artificial es otro elemento. La sistematización de los procesos ordenados y establecidos para resolver cada vez mejor los casos. Es un elemento. La informática al servicio de la justicia para ordenar grandes bases de datos, analizar asuntos que se han resuelto de la misma forma y establecer formatos predeterminados. Sin sustituir, obviamente, el criterio de los juzgadores. Tiene que haber jueces y magistrados relatores.

La Corte Interamericana, la Corte Brasileña, tiene magistrados relatores,la Corte Chilena. Y estos magistrados relatores se encargan de ser el vínculo entre lo que está pasando en la sociedad y los entes tomadores de decisiones. Ese es otro elemento que debería establecerse y promovería. Además, un cambio sustancial en la impartición de justicia penal. Me refiero a la gestión de los casos. No es posible que las audiencias finales de juicio estén celebrándose dos años después de la audiencia intermedia. Dos años es el límite que tenemos para determinar si la presión preventiva es correcta.

Entonces, esto se debe a la mala gestión. Entonces, buscaría una gestión diferente. Juez, su causa y su responsabilidad en el uso del expediente y no un centro de justicia penal a cargo de un administrador, por ejemplo. La materia civil es otro tema pendiente. Tendremos que implementar un modelo civil en los años siguientes que resuelva las causas más atendibles. Alimentos, divorcios, pensiones de mujeres que tardan años a resolver. Entonces, la oralidad y la inmediación frente a las partes resulta fundamental. Y hay otro elemento, los mecanismos alternos de solución de controversias. Entonces, en todo este elemento hemos de concentrar en otras cosas, pero tenemos que materializarlos de mejor forma. Porque ahí está la clave. Y aquí en la Casa de la Federación, pues decirles además que un mecanismo alternativo de solución de controversias que no sea un elemento condicionante para establecer las demandas ante los tribunales no es eficiente. Una vez iniciado el mecanismo, no logra la eficiencia. Y lo digo por experiencia. En la materia laboral implementamos, porque todos diseñamos ahí, todos diseñamos un modelo en donde sí es necesario acudir a los mecanismos alternativos de solución de controversias antes de los tribunales. Y la efectividad ronda entre el 70% de los casos que antes iniciamos. Desde luego que el principio de la realidad sería otro elemento y a propósito de la materia laboral. No podemos estar juzgando desde el escritorio los casos. Si la sociedad allá sigue sin armonía, sin paz y sin justicia, y sin justicia social, diría yo. Entonces, a grande rasgo, estos eran los elementos y las herramientas. ¿Y qué tengo para ofrecer? Bueno, una sistematización en los estudios nacionales e internacionales. Diálogos con cortes internacionales y organismos internacionales a partir de la sistematización de los estudios. Una larga experiencia en la implementación de cambios en los modelos. Y cambios efectivos que logren esto que les estoy diciendo. El 70% de los casos son resueltos en la conciliación prejudicial, no llegan a la instancia. Y los casos, una vez iniciados en los tribunales, se resuelven en un plazo de ocho meses. Lo que antes en las juntas se resolvía en ocho años, estamos resolviéndolos en ocho meses. Y finalmente, esta sensibilidad social que da el estar a cargo de la justicia laboral en el país.

Bien, tiene usted todavía un minuto y medio aproximadamente para que pueda hacer un cierre en su exposición.

Muy bien. Y a propósito de esto, yo quisiera compartir algunos otros elementos que son característicos del sistema jurídico mexicano. Hay necesidad de establecer una mayor ordenación en ciertos tribunales, dar fortaleza procesal y cerradura, dar certeza a estos otros tribunales. Me refiero a los de corte de tipo administrativo que no forman parte de la entidad jurisdiccional. Me parece que no se les ha dado la importancia y las herramientas procesales y adjetivas que sustenten su actuación. Y así como es importante los tribunales, la justicia federal, también es importante la justicia de tipo administrativa. Y finalmente, considero que tiene que haber un principio de unicidad en las jurisdicciones.

No podemos tener tantas jurisdicciones dispersas como entidades existan. Fortalecimiento a estas jurisdicciones administrativas, pero el principio de unicidad fundamental para dar armonía a los precedentes desde la Suprema Corte. Y finalmente, magistrados, relatores que contribuyan a advertir la realidad social con los tomadores de decisiones. Bien, muchísimas gracias.

Gracias por su participación. Y bien, vamos a esperar nada más los comunicados que siempre hemos hecho a través de los correos electrónicos. Agradezco su paciencia y su interés.

Muchísimas gracias.