Buenas tardes. A nombre del comité de evaluación del Poder Legislativo Federal, darle la bienvenida a su entrevista en este proceso electoral extraordinario 2024-2025.

Una pregunta sobre sentencias relevantes, sea del fuero común o en materia de amparo que ordenen la reparación del daño a las víctimas indirectas de feminicidio. Hemos avanzado en juzgar con perspectiva de género, pero hay una queja de la sociedad que hay muy pocas medidas de reparación.

Yo he sido partícipe en el poder judicial del Estado de México como magistrado en materia penal de la implementación del juzgamiento con perspectiva de género. Me ha tocado resolver como magistrado y generar jurisprudencia como presidente del tribunal en relación a los temas de juzgamiento con perspectiva de género. Sin duda las grandes asimetrías que hay en materia de juzgamiento con perspectiva de género entre la mujer, su victimario y las víctimas colaterales que tienen es lo que más se dificulta al momento emitir una sentencia, porque hay que hacer una ponderación, llevarla hasta el máximo posible. Esa ponderación, para tratar de reparar los daños que se generan por un hecho de esa naturaleza. no hay un solo caso idéntico, todos son diferentes y todos tenemos que analizarlos de acuerdo a las circunstancias porque hay casos muy emblemáticos. Inclusive hemos llegado con una ley de amnistía del Estado de México a revertir una decisión que se había tomado, precisamente, porque se habían alejado de esos principios de ponderación y justipreciación de las circunstancias específicas en un feminicidio; y también en homicidios relacionados con mujeres. Ejemplo una mujer de origen indígena otomí le priva de la vida a su pareja; era 25 años mayor que ella y fue sentenciada por homicidio calificado. 40 años de prisión le pusieron, la pena mínima, 40 años de prisión. y estuvo recluida algo así como 15, 16 años en prisión cuando se aplicó la ley de amnistía la Comisión Estatal de Derechos Humanos, que presentó la solicitud al tribunal de justicia y se analizó el caso.

Uno: había sido dada, cómo les puedo decir en prenda. Se la vendieron a su pareja, no se casó. Ella tenía 14 años, era Otomí, no hablaba español. Mujer totalmente iletrada (sic.): no sabía leer y escribir. Y cuando ella tuvo que enfrentar ese proceso, ya harta porque su pareja la obligaba a prostituirse, a trabajar, la golpeaba, la maltrataba, maltrataba a sus hijos; y en una ocasión llegó borracho la golpeó y la señora lo mató, le encajó un cuchillo porque hacía tacos. Le encajó un cuchillo: lo mató. Sentencia condenatoria. ¿Por qué revertimos eso? Precisamente porque no se analizaron todos esos procesos de asimetrías, no se analizaron las categorías sospechosas, no se analizó absolutamente nada de lo que provocó ese hecho tan lamentable. Porque también la la violencia contra la mujer se da, no solamente en el feminicidio, sino al revés: ella como justiciable y este fue el caso que nos ocupa. Se determinó que las circunstancias que ella vivió no se le podía exigir una conducta realmente diferente a la que se le pudo haber exigido, y se le otorgó el beneficio de la amnistía, prácticamente dejándola sin antecedentes penales y poniéndola en inmediata libertad. En esos casos, y también en los casos de feminicidio, hay muchos elementos subjetivos que hay que ponderar y justipreciar porque juzgar con perspectiva de género no es sencillo. Porque son principios, y esos principios entran siempre entran en choque contra otros principios.

¿Hasta dónde se jala el principio de la juzgamiento con equidad de género frente a un principio, por ejemplo, del debido proceso legal o de la exacta aplicación de la pena?. Tenemos que ver hasta dónde podemos llevar el otro, y hasta dónde topa con el otro el otro principio, y ahí hacer una justipreciación, una ponderación de cuál es la mejor forma de resolver un caso. Por eso no hay ningún caso igual a otro en el materia de los feminicidios que hemos vivido fuertemente en el Estado de México. Prácticamente están inmersos en temas de asimetría social, asimetría familiar, sometimiento de la mujer y todos esos aspectos no son considerados. Al momento de dictar una sentencia, y sobre todo la reparación del daño, la pregunta que me hicieron fue el tema de reparación del daño. La reparación de daño es tremendamente difícil, no solo de cuantificar sino de ejecutar; o sea todas esas sentencias quedan en nada en torno a la reparación del daño. Se puede hacer una condena a la reparación del daño en los términos de la Ley Federal del Trabajo, se puede hacer una condena de reparación del daño en término de proyecto de vida. Todo eso está muy bien, pero queda en la simple teoría no tenemos una forma efectiva de condenar y ejecutar una sentencia en materia de reparación del daño. Eso una gran laguna y una forma muy difícil de enfrentar el tema de la reparación del daño hacia las víctimas, porque en esos casos particulares no se puede ejecutar una sentencia de esa naturaleza. Si una persona es privada de la vida, una mujer tenía hijos, tenía una familia, un entorno. Y el que cometió el hecho delictuoso tiene que reparar el daño daño material, daño moral, proyectos de vida. Muy bien, eso lo podemos llevar al máximo. Ponderarlos tratar de justipreciar esos elementos para sancionar severamente al agresor. Sin embargo, esas sentencias quedan en letra muerta porque no hay forma de ejecutarlas. No hay forma de cobrarle una persona que está privada de la libertad. Simple y sencillamente se queda privada de la libertad; y no puede, ni aporta, ni paga, ni cumple, ni nada. Porque además las penas son tan severas que, ni aún reparando el daño, los beneficios que lograría sean suficientes para obtener su libertad en breve; y más en en el Estado de México el feminicidio se sanciona, en la mayoría de los casos, con prisión preventiva, con prisión vitalicia, lo cual me parece también una barbaridad. La prisión vitalicia no estoy convencido de su de su constitucionalidad, convencionalidad, ni su efectividad. Sin embargo la regla en los últimos 4 o 5 años ha habido aproximadamente 68 sentencias de feminicidio en el Estado de México, y esas sentencias de feminicidio en un 65 70 fueron de prisión vitalicia, y en esos casos la prisión vitalicia pues ya no permite absolutamente ninguna posibilidad de reparación del daño. Entonces eso creo que debe de quedar a cargo del Estado, y ahí es donde podríamos tener una acción subsidiaria, porque finalmente el feminicidio se generó por esas descomposiciones sociales, que de manera indirecta pueden ser parte, o pueden ser culpa o responsabilidad de un Estado que ha sido negligente en atender todas estas cuestiones. Entonces crear fondos especiales fondos públicos para reparar el daño es lo que yo creo que podría resolver esta cuestión que hoy por hoy es totalmente omisa, y totalmente injusta para las víctimas.

Muchas gracias por su respuesta. En materia de juicios de nulidad respecto a temas de pues pagos Fiscales sabemos que la corte tiene pendiente algunos resolutivos,¿qué criterio manejaría usted en caso de llegar a ser ministro de la corte?

Mire el tema fiscal parte de una compleja distribución de competencias entre federación y Estados nuestro sistema. Fíjese, la última convención fiscal que hubo para reformar la materia tributaria en la Constitución es de 1942 el sistema de coordinación fiscal es de 1978. Entonces el sistema donde la federación tiene un una área específica, 73 fracción 29, los impuestos especiales, los que tiene que participar al Estado, y las fuentes recaudatorias de los estados son muy breves, son muy pocas. Obviamente el municipio no tiene potestad tributaria. Pero sí tiene competencia tributaria para captar prediales, para captar obviamente los impuestos derivados del fraccionamiento, o consolidación de la propiedad raíz. Pero tenemos un sistema fiscal muy confuso y muy complicado.

También la legislación adjetiva en materia fiscal es confusa y también poco clara. Desde mi punto de vista es justicia para especialistas muy especializados (sic.) en el tema fiscal, que no permiten verdad que cualquier persona pueda tener acceso a esos sistemas. Todo eso nos lleva a una situación muy delicada, porque quiénes son los que pueden plantear los juicios de nulidad en materia fiscal, las grandes empresas, las personas que tienen posibilidades económicas y son los que tienen acceso a la justicia; los demás tienen que cumplir, o francamente, contra el fisco difícilmente se puede ganar. ¿Cuál es mi criterio en relación a las nulidades? Yo creo que también hay que analizar el aspecto de quién es el actor en la demanda de nulidad, cuáles son sus conceptos, y si son aspectos estrictamente técnicos. Obviamente hay que respetarlos, pero sin embargo también (sic.) hay que ver un aspecto humano en la justicia tributaria. Porque es son precisamente esas grandes corporaciones las que con tecnicismos evaden el cumplimiento de obligaciones Fiscales. Eso debería tener también una retroalimentación y cooperación de poderes entre el judicial y el legislativo, y eventualmente El Ejecutivo para reformar la legislación fiscal y hacerla más dúctil, y más transparente, y más clara en materia de nulidades Fiscales. Hoy por hoy se tiene una gran nebulosa. No es mi especialidad del derecho fiscal. Sin embargo el derecho fiscal es es un derecho que no ha sido claramente definido en nuestra Constitución. Tenemos un problema en la determinación que le toca a cada quien en materia fiscal, particularmente hay un caso que me llamó mucho la atención: el de los juegos y sorteos que se estableció la posibilidad de que una empresa había contratado una universidad, hacía sorteos para financiar sus actividades y resultó que un estado de la República, Guerrero, creo le impuso una contribución de los juegos y sorteos en un impuesto local. Obviamente el asunto llegó a la Suprema Corte y se resolvió que el Estado Guerrero no tenía potestad tributaria, ni competencia tributaria ,y no podía legislar en esa materia. Sin embargo, el 73 fracción 10 dice “la federación puede juzgar y puede establecer impuestos en materia tributada en todas las materias explícitas puede establecer contribuciones”. Tiene esa potestad tributaria. Sin embargo…

Tiene menos de 40 segundos para un mensaje final y cerrar la pregunta. Sin embargo en el artículo 73 fracción 29 no pone juegos y sorteos con apuesta. Entonces deja ahí una laguna. Obviamente se decretó la nulidad de ese que pretendía el Estado. Yo considero que la materia fiscal que es trascendente tiene que tener reglas mucho más claras. Y también abrirle espacios a los Estados, sobre todo también las resoluciones de la corte para que sean creativos en sus contribuciones, y se les dé un espacio de competencia y potestad tributaria más amplia a las entidades federativas.

Muchísimas gracias ha terminado el tiempo.

Muchas gracias.