Buenas tardes, abogada. Bienvenida a la entrevista con el comité de evaluación del poder legislativo Federal. Le vamos a pedir que nos dé su nombre completo, el cargo al que está aspirando y su lugar de procedencia para poder iniciar con las preguntas.

Claro que sí. Mi nombre es María Consuelo Rosillo García. Aspiro al cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y vengo de la Ciudad de Querétero.

El principio de generalidad de la suspensión como medida cautelar acaba de ser limitado por virtud de la Reforma constitucional y legal, quisiera conocer su opinión al respecto. ¿Usted cree que la suspensión en el amparo o en la controversia o en la acción de inconstitucionalidad debiera otorgarse con efectos generales?

Fíjese que yo creo que muchas veces la suspensión podría causar un perjuicio a terceros, y que debe analizarse con acuciosidad. Efectivamente, si se concede en forma general o no. Tuve la experiencia de una resolución siendo juez en la que yo la emití con efectos generales, y fui observada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; no obstante que se trataba de la libertad y estábamos en igualdad de condiciones y yo hice una extensión de este amparo que se estaba concediendo, y creo que en el mismo sentido sucede con la suspensión. Creo que debe analizarse con acuciosidad y le digo, yo ya tuve la experiencia de que, incluso la Suprema Corte me me observó. En ese sentido de que por qué yo había concedido ese efecto general hacia los otros imputados. Ya nada más como seguimiento, dado que dos ministros instructores -en sendas acciones de inconstitucionalidad- concedieron la suspensión provisional antes de que resolviera la corte la contraversia o la acción.

Y con base en esa observación,¿qué opinión le merece?

Eso puede un ministro por sí solo emitir una suspensión o debiera consultar al pleno. Yo creo que en tratándose de este tipo de asuntos, creo que debe ser una decisión colegiada.

Gracias. ¿Cómo interpretaría y aplicaría el principio de control difuso de la constitucionalidad en casos donde se presenten normas que pudieran ser incompatibles con la Constitución?

Yo creo que debemos hacer una ponderación de derechos cuando tengamos este ese tipo de (casos). Bueno, tenemos un control difuso, sí, pero también hay que ver el derecho que se va a proteger, la jerarquía de este derecho. No porque muchas veces vamos a encontrar normas que tengan mayor protección que nuestra Constitución, y que precisamente por eso, no podemos obviar. Entonces, yo creo que habrá que hacer una ponderación de derechos.

Gracias. ¿Tiene criterios límites sobre la extinción de dominio que nos pudiera usted manifestar en razón de algunas cuestiones que se han dado? Y que la corte ya se ha manifestado en específico sobre la extensión de dominio.

Pues yo creo que tendríamos en el mismo caso: habría que analizar efectivamente si esa extinción de dominio es procedente, no dejar esta decisión de la extinción de dominio pueda ser como previa a la resolución definitiva. Pues yo creo que puede quedar en “stand-by” hasta que tengamos la resolución completa de que, efectivamente, el bien o los bienes que se pretenden este queden fuera del patrimonio de las de las personas, por la circunstancia que se esté analizando, pueden absorber o no se pueden absorber por parte del Estado.

Bien, y en caso de llegar a ser Ministra de la Corte, ¿qué propone para el control de la corrupción yo creo que tenemos?

Hoy en nuestra Constitución tiene una gran oportunidad, y nosotros tenemos una gran oportunidad con los consejos de la judicatura, que yo creo que deberíamos de tener consejos de la judicatura itinerantes para revisar las resoluciones de nuestros jueces y no solamente un consejo de la judicatura de de vigilancia centralista, sino itinerante y que incluso los consejos de las judicaturas de los estados también puedan tener esa itinerancia, y verificar en todos los municipios que efectivamente se cumplan las resoluciones como se están estableciendo. Y que se determinen en los tiempos y formas en que se encuentra establecido en la norma, una vigilancia directa.

Tiene usted aproximadamente 4 minutos y medio para dar un mensaje de cierre.

Muchas gracias. Yo he estado pensando con respecto a qué podemos hacer para que nuestros poderes judiciales tengan mayor aceptación. Ya decía el ministro Saldívar que estamos muy descalificados. Yo tengo 36 años de experiencia en el poder judicial estatal y me he dado cuenta que, tal vez no presumimos adecuadamente lo que los jueces hacemos. Vemos que se dice por parte de las fiscalías, logramos la detención de fulano,de sutano, perengano (sic); y logramos una sentencia de tal. Pero quien llevó a cabo la sentencia fueron los jueces quienes realizaron los estudios, entonces la ciudadanía tiene que saber qué hace un Ministerio Público, qué hace una fiscalía y qué hace un poder judicial. Entonces creo quey que el poder judicial tiene que salir un poquito a explicar qué es lo que se hace, y también creo que debemos crear una especie de oficinas de orientación y servicio a la ciudadanía en la que intervengan los tres poderes, como una especie de auxilio a la ciudadanía. Que pudieran acudir de estas oficinas de orientación, en las que se les puede explicar exactamente qué es lo que hace cada uno de los poderes, e incluso canalizar estas estas acciones por parte de cada uno de nosotros. Bueno, creo que cuando hablamos acerca de independencia estamos hablando no de una división de los poderes, o un un pleito entre poderes, sino que estamos hablando en realidad de que los tres poderes. Vamos en función de un bien común y que que precisamente debemos encaminarnos los tres poderes hacia este bien común, y a esta paz social y potencializar hoy la cultura de la paz, para que en vez de conflictos llevemos a cabo muchas acciones de mediación.

Muchas gracias por sus respuestas; le pediríamos estar atenta a subsecuentes comunicaciones de este comité, por su presencia y sus respuestas.

Muchísimas gracias.