Buenos días. Bienvenida sea usted a esta entrevista del Comité de Evaluación del Poder Legislativo. En primera instancia, le pediríamos su nombre completo, cargo al que aspira y de dónde es usted originaria.

Gracias. Mi nombre es Mónica Arcelia Güicho González, aspiro al cargo de Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y soy originaria de Culiacán, Sinaloa.

Me corresponde hacerle la primer pregunta. Yo quisiera saber cómo usted interpretaría o aplicaría el principio de control difuso de la constitucionalidad en casos, pues, de que hubiera normas, de que se presentaran normas que pudieran ser incompatibles con ésta.

En este aspecto, la Corte ya se ha pronunciado en el sentido de atender un caso emblemático para México, que fue el caso Rosendo Radilla. Y que, en el año 2010, inicia una gran polémica, que es el punto de partida de ese paradigma constitucional de la regularidad y del establecimiento de ese parámetro de regularidad constitucional, en la que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación no tenía claro en qué consistía la vinculación de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, delicada para un caso de desaparición forzada, en el que también estaba implicado una definición de los límites al fuero castrense.

Este expediente Varios 912 del 2010, es para mí una sentencia que incluye la guía por la cual se inicia el análisis y la discusión, el diálogo de esos valores constitucionales en los casos concretos para el resto de operadores de justicia del país, porque deja claro que nuestra Constitución va a tener extendidos esas fuentes de derecho internacional para la protección de los derechos humanos en el país. Entonces, se complementa con una jurisprudencia muy importante también, la 293 del 2011, porque se hace un estudio que genera la resolución por contradicción de tesis, ¿verdad? Contradicción de criterios, y es un precedente, un referente para nosotros, en el que se hace el estudio del principio pro persona, se hace el estudio del control difuso y se explica doctrinalmente, prácticamente, la diferencia entre el control difuso originario, que es ese concentrado que va a quedar a cargo de la Suprema Corte de Justicia, para la facultad de declarar la inconstitucionalidad de las normas de nuestro sistema jurídico mexicano que no sean compatibles con lo establecido en la Constitución y con todos los tratados en los que México sea parte. Y un exoficio que no quedaba muy claro al principio, incluso en el año 2011, los operadores de justicia con la Reforma Constitucional del 2011, no veían clara la aplicación de esa gran facultad y gran oportunidad de declarar la inconstitucionalidad de los actos, pero no con una facultad de declaratoria de inconstitucionalidad de normas, sino atendiendo la inaplicación de las mismas para utilizar esos preceptos constitucionales y de control convencional que favorezcan más a las personas.

Entonces, esa es la base fundamental de este cambio paradigmático en la protección de las mexicanas y de los mexicanos, y de los ciudadanos en general, que tengan ese marco protector de nuestras garantías y, sobre todo, inicia el estudio de la protección en materia de categorías sospechosas para la protección de grupos vulnerables, en el que destaca la mujer como categoría sospechosa de género, grupos para personas con discapacidad, adultos mayores, los migrantes, las infancias, niñas, niños y adolescentes, y por supuesto, nuevas categorías sospechosas que, aunque no están señaladas en la Constitución, se pueden ir reflejando con el cambio rapidísimo de la percepción social, en la que tendremos la obligación de revelar y de visibilizar esas discriminaciones que aún persisten y se encuentran invisibles, ocultas.

Buenos días nuevamente. Y, bueno, preguntarle: ¿Cuál es la competencia en México de nuestro Tribunal Constitucional?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene una competencia para atender, en última instancia, la definición de asuntos y de temas en materia de constitucionalidad. Cuando vía amparo hay una inconformidad por parte de una persona que atiende, en su carácter de quejoso, las vías establecidas en la Constitución para la defensa de los derechos que él considera violados, como estos actos reclamados, va subiendo la competencia del amparo directo; puede haber esta nueva instancia en la que la Corte tiene la facultad de decidir, a partir de un estudio preliminar, si atiende o no atiende el asunto en función de un análisis de legalidad. Entonces, si se trata de una reclamación que tenga que ver con temas de legalidad, la Corte en amparo en revisión no entra al estudio. Naturalmente, hay algunas cuestiones pendientes allí que se han considerado temas de legalidad que, creo yo, debería de atender la Corte para sentar precedentes, y generar y acelerar la atención y la protección de las personas que más lo necesitan, como es el clamor de justicia que el pueblo nos demanda a los operadores de justicia cuando tenemos centenares, miles de presos inocentes que ven violados sus derechos, y que no llegan a atenderse por la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el argumento de que se trata de cuestiones de mera legalidad, que tienen que ver con los razonamientos probatorios. Y es allí donde hay la vulneración verdadera del debido proceso legal y de la defensa del derecho humano a la debida defensa de las personas. La Corte no se ha pronunciado. Me parece que hay una deuda social que afecta, sobre todo, a los marginados jurídicamente, a las personas con menos recursos, en los que decimos, bueno, ¿qué está pasando con nuestro sistema de justicia? Pues, atinadamente, ya tenemos una reforma constitucional que nos da una sacudida de criterios y que nos permite la oportunidad de que la Corte, que tradicionalmente no ha atendido grandes temas, ejerciendo, por ejemplo, la facultad de atracción, aunque no se lo pidan. Tendríamos que tener una Corte, un tribunal constitucional más activo, tomando la respuesta de asuntos y de decisiones de fondo. ¿Por qué en esta naturaleza de los asuntos de gran trascendencia e importancia que le generan esa competencia al Tribunal, a la Corte, en su vertiente o en su dimensión de Tribunal Constitucional? Pues, vemos también que sí, efectivamente, cuando se trata de asuntos que tienen que ver con la constitucionalidad y que estamos todos ante la gran expectativa de la opinión que generará una línea de pensamiento jurisdiccional, estamos atentos a ese seguimiento, pero luego se frena, porque la Corte en esa vertiente, en esa dimensión, me parece a mí, que si bien es cierto ha avanzado en la solución de unas cuestiones muy importantes, como son los nuevos criterios contenidos en la décima época en materia de protección de derechos humanos, también es cierto que ha generado una percepción de ser un Tribunal Constitucional que, bajo los argumentos de específica y estricto sentido técnico, desecha las cuestiones y no entra al fondo. Entonces, la percepción es que tenemos un Tribunal Constitucional que decide, pero no resuelve. Entonces, hay grandes temas, y no estamos así como con la oportunidad para que sea despreciada, de no tomar esta oportunidad de que la Corte acuda a esa gran función que le otorga la Constitución del privilegio de resolver el debate nacional y de pronunciarse sobre esos valores democráticos que nos orientan a un camino de igualdad, de justicia y de paz para el país.

Gracias. Le quedan poco menos de dos minutos. Si gusta, darnos un mensaje de cierre.

Bueno, pues, yo sobre todo agradecer a este honorable Comité de Evaluación la oportunidad que me conceden de expresar mi sentido de participar en este proceso tan relevante en la historia de nuestro país, que me parece que abre esta reforma constitucional al Poder Judicial una gran oportunidad para el sistema de justicia a nivel federal y a nivel entidades federativas de dar esa respuesta a la justicia que el pueblo quiere, porque nos han señalado a quienes hemos tenido la oportunidad de participar en el sistema de impartición de justicia grandes requerimientos, grandes requerimientos que podrían entenderse en un sentido final como requerimientos de educación, requerimientos de salud, requerimientos de seguridad, ¿no? En el que la justicia ha sido percibida, más que nada, como ese derecho constitucional a cargo de una Suprema Corte de Justicia de la Nación que castiga, pero que no protege. Y me parece que es una gran oportunidad para mostrar esa faceta de los operadores de justicia, que sí coincidimos con una tendencia protectora de la población y que active en nosotros el sentido de solidaridad con nuestro país, de sensibilidad para atender estas causas. Y para mí es un gran honor estar aquí; me he formado para mi país desde mis estudios en la Escuela Libre de Derecho de Sinaloa, concluidos con mi licenciatura.

Agradezco este valioso tiempo y esta valiosa plataforma.

A nombre del Comité de Evaluación del Poder Legislativo le agradecemos su presencia, su tiempo y sus aportaciones y le pedimos estar atenta a cualquier notificación que pudiéramos hacerle llegar.

Muchísimas gracias.