Buenas tardes, bienvenido sea usted a este proceso de entrevistas de este Comité de Evaluación del Poder Legislativo. Le pediría en primera instancia, nos diga su nombre completo y cargo al que aspira, por favor.

Muchas gracias, buenas tardes. Mi nombre es Edgar Corzo Sosa y aspiro al cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Muchísimas gracias y la primera pregunta sería de mi parte y le preguntaría, ¿qué acciones conoce de manera exclusiva la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos del artículo 105 constitucional?

Bueno, el 105 constitucional nos regula tres fracciones. En la primera nos habla de las controversias constitucionales. Es un proceso que traíamos desde la Constitución de 1824, Constitución Federal, y se amplió con la Reforma de 31 de diciembre del 94. El segundo proceso es el de acciones sin constitucionalidad. Las acciones sin constitucionalidad, si bien tenemos un antecedente constitucional, no eran propiamente las acciones, sino hasta la Reforma de 31 de diciembre de 1994 en que se crean para impugnar leyes. Las controversias es para impugnar competencias principalmente. Y hay una tercera fracción que, digamos, que tiene que ver con algunos juicios de que conoce la Suprema Corte en revisión. Eso es lo que dice el artículo 105, más o menos, en competencia exclusiva de la Corte.

Gracias por su respuesta.

Buenas tardes y, bueno, una siguiente pregunta tiene que ver con la responsabilidad patrimonial del Estado. Ya tenemos una ley aquí en México y quisiera que nos hablara de cuáles son las condiciones para que se actualice la hipótesis de responsabilidad patrimonial del Estado de favor.

Sí, la responsabilidad patrimonial del Estado es un tema muy interesante y complicado. No siempre alcanzamos a regularlo de manera correcta. De hecho, ha sufrido algunos cambios constitucionales y ahora como que lo tenemos escondido por ahí en el artículo 113 constitucional, porque lo movimos para darle lugar al sistema nacional anticorrupción, que es un tema muy fuerte, muy importante. Entonces, la responsabilidad patrimonial del Estado tiene que ver cuando hay un daño que hace la administración a los individuos en el ejercicio correspondiente de los servicios públicos que representa. Y ese daño implica también una responsabilidad objetiva. Y eso es lo importante de la responsabilidad patrimonial, porque antes convivíamos con la responsabilidad subjetiva y era civil. Y era muy difícil tratar de obtener un resultado. Entonces, lo que tuvimos que hacer es hablar de una responsabilidad objetiva y sobre todo del actuar de los servidores públicos. Existe la ley, efectivamente, y eso es lo que regula en cuanto a daños. Aquí lo importante es que debe haber una indemnización y sobre todo que normalmente se va a buscar la indemnización. Debiéramos de buscar otras cosas más, pero bueno, por lo menos ese es un avance muy importante. Creo yo que algunos otros instrumentos procesales se utilizan no para esta responsabilidad administrativa, sino para otro tipo de responsabilidades y se le adiciona esta, que es la responsabilidad patrimonial. Aquí hay un tema que siempre me ha llamado la atención y tiene que ver con esto que estamos viendo ahora, que es el error judicial, porque la responsabilidad patrimonial sí puede ser muy sencilla. Si hablamos, por ejemplo, de un error médico de salud. Entró para que lo operarán la pierna derecha y lo operaron la pierna izquierda o salió sin las dos responsabilidad objetiva, evidentemente, pero cuando hay un error judicial ya es más complicado, porque ahí tenemos que empezar a analizar si el juicio que se hace, si el análisis que se hace, si la argumentación que se hizo no es la correcta. Y eso, por supuesto, tiene una dificultad más importante.

Gracias, doctor. Quisiera preguntarle con su experiencia en materia de defensa de derechos humanos, cuáles medidas concretas cree usted que se pueden implementar en la impartición de justicia, aplicando el artículo 17 constitucional, el tercer párrafo, donde dice que la resolución de controversias hay que privilegiar el fondo sobre la forma. Es una reforma que ya tiene algunos años en México, pero que todavía no hemos podido concretar en acciones concretas para los justiciables. Entonces, ¿cuál sería su propuesta?

Mire, yo creo que estamos metiéndonos en lo que podemos llamar justicia restaurativa. Es decir, una vez que ya se tiene comprobado algo, pues entonces, ¿cómo hacemos la reparación? ¿Cómo restauramos y ponemos las cosas al estado en que estaban originalmente? Entonces, eso lo tenemos. Y primero, en relación con el Poder Judicial, ahí sí tengo una como frustración, porque el juicio de amparo, que es el juicio por antonomasia para la protección de los derechos humanos, solo alcanza a restituir las cosas al estado en el que se encontraban originalmente. Es decir, si a alguien, vuelvo al ejemplo, le cortaron la pierna, se le va a decir, se le restituye, oye, pero no le puedes restituir a como que tenga la pierna de nuevo. Entonces, hay otros daños que no alcanza a ver el amparo, como es el daño psicológico, el daño moral, la prestación médica que va a sufrir a partir de ese entonces. Entonces, aquí yo creo que es muy importante agarrar el 17 y aplicarlo al 103 y al 107, que regula el juicio de amparo, por señalarle alguno. Pero ya lo traemos también en los medios alternos, menos alternativos, de resolución de controversias, en donde ahí se busca no solamente una justicia alternativa, sino una justicia restaurativa. Yo creo que ahí tenemos que caminar. Otros países como Colombia, por ejemplo, lo han hecho y lo han hecho muy bien. Y tenemos que aprender muchísimo en esa parte de restauración, con todo lo que implica una reparación integral de la violación. Y es en el caso de derechos humanos, de estos derechos.

Muchas gracias por sus respuestas.

Le preguntaría a mis compañeras si tienen alguna pregunta. Adelante.

Sí. Como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si fuese usted electo, ¿qué opinión y qué podría usted hacer en el tema de la prohibición en el artículo 22 de una serie de penas, y al final dice penas trascendentales, inusitadas trascendentales, cuando nuestra realidad es que se han estado elevando las penas privativas de libertad. El caso, por ejemplo, del secuestro, pues son penas que no se pueden cumplir, realmente no se tiene vida para cumplirse, ¿no? Y hay una serie de temas penales ya en la materia penal en donde no corresponde la lesión al bien jurídico tutelado con la pena tan alta. Creo que es un tema importante porque el derecho penal es de última ratio. Entonces, ¿qué opinión tiene en este choque constitucional, le podríamos llamar, no? Cuando hay una prohibición expresa de ciertas penas y tenemos, por el contrario, a la alza las penas hasta llegar a 200 años, 80 años, 40 años.

Sí, sí es interesante el problema que expone. Yo creo aquí que lo tenemos en el artículo 22, un artículo 22 que está dedicado para cierto tipo de penas privativas, especiales, trascendentales, exóticas, fuera de procedimiento judicial. O sea, son de las cosas que nunca quisiéramos ver. Afortunadamente, en el juicio de amparo tenemos un sector que se llama Avellascorpos y que tiene que ver para la protección específica de estas penas que no deben de tener lugar. Pero con independencia de eso, yo no soy partidario de que elevándose las penas se acaban la situación. Yo creo que soy más partidario de la prevención. De hecho, la última reforma en materia de seguridad, la que se publicó el 31 de diciembre del año pasado, en donde nos muestra reforma al 17%, por cierto, y al 73, fracción 29, inciso A, si mal no recuerdo, en donde hace una parte importante es no solamente saber las causas, sino la prevención. Yo creo que el punto principal es la prevención, porque ya hemos visto que subiendo las penas no tenemos nosotros una correlación de que se acaban esas conductas ilícitas. Además, acuérdense que estaríamos en contradicción con otro principio muy importante constitucional, que es la reinserción social. Entonces, una pena trascendental como eso, pues nunca le va a permitir un integrarse nuevamente a la sociedad. Por lo tanto, entonces, yo soy partidario más de irnos a la materia de la prevención. La señal del 16% de homicidios dolosos que nos acaban de exponer en los 100 días, yo creo que es buena. Es buena, o sea, hay que decrecer esas conductas ilícitas. Y esas conductas ilícitas no decrecen diciéndoles, ahora vas a tener 150 años de prisión. No, decrecen viéndolo más culturalmente en la formación de la persona. Y eso lo podemos lograr preventivamente.

Gracias. Muchísimas gracias. Le quedan poco menos de dos minutos para darnos el mensaje que usted desee.

Sí, con mucho gusto. En las tres cuartillas que les hice llegar, hay un aspecto importante que me interesa subrayar. Mi experiencia implica el haber estado en la Suprema Corte, como ustedes ya lo vieron, en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y actualmente en el Comité de Derechos Humanos de la ONU, con independencia de haber presidido los 10 comités de derechos humanos de la ONU. Todo eso, ¿qué me da? Pues me da una visión de derechos humanos multinivel. Y esa es la que yo quiero poner al servicio de mi país. La experiencia que ya he adquirido, yo creo que se puede llevar muy bien en esta protección de los derechos humanos. Y el aspecto en concreto que señalo es, he visto cómo los comités de derechos humanos de Naciones Unidas van y visitan los países. He visto cómo la Corte Interamericana de Derechos Humanos va y visita los países. Un humanismo constitucional mexicano en donde sea la justicia la que vaya al lugar. Ya no se trata de acceso a la justicia, desde mi punto de vista, sino acercar a la justicia a donde se necesita. No se puede juzgar una ley que tenga relación con las personas migrantes si no se ha ido a Tapachula, si no se ha ido a Tijuana, no se puede juzgar una ley en materia de salud porque no cumple con todo lo que se requiere, si no se caminan cuatro horas para ir a la clínica más cercana donde se puede obtener una prestación de esta naturaleza. Yo creo que esa es una de las partes muy importantes que nos va a hacer acercarnos al humanismo que debemos de seguir a través de estas reformas y de la interpretación que realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Muchísimas gracias a nombre del comité, le agradecemos su valiosa participación y le pedimos este atento, a cualquier notificación o comunicación que vayamos a tener con usted. Muchísimas gracias.

Gracias, el gusto mío y el honor también.

Muchas gracias. Gracias.