Cesar Enrique Olmedo Piña
Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal / January 2025 (1803 Words, 11 Minutes)
Buenas tardes. Muy bienvenido a la entrevista con el Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal. Le vamos a pedir que dé su nombre completo, el cargo al que aspira y su lugar de procedencia para iniciar con las preguntas.
Gracias. Buenos días. César Enrique Olmedo Piña, para la Corte, como candidato a Ministro en la Suprema Corte de Justicia de la Nación; provengo de la Ciudad de México.
Bien. Comenzaría yo con la primera pregunta. Ha habido una controversia respecto de si, en el caso de los 43 de Ayotzinapa, las investigaciones debieran incluir la entrada y la revisión de expedientes e instalaciones militares de la zona militar correspondiente a Iguala. Quisiera saber su opinión y que la sustente.
¿La opinión es respecto de si debe haber más investigación?
Ajá. Parafraseo y le ofrezco una disculpa. Se ha señalado como probables responsables también a los elementos del Ejército en esa zona militar, en esas instalaciones. Sin embargo, ha habido reticencia o resistencia para que se ingrese a revisar expedientes e instalaciones de esa zona militar. Quisiera saber su opinión al respecto y que la sustente.
Ya. Estos expedientes, como todo lo que se pueda parecer a conflictos o a delitos de lesa humanidad, o cosas que pueden dañar tanto a un país como fue eso, que dañó profundamente la confianza, la gente, todo lo que puede dañar lo dañó. Yo no tendría ningún problema en que se tenga que abrir y que se tenga que aperturar esos expedientes. Claro, a ver, la cuestión de sustentarlo: seguramente habrá algunos criterios que digan que la investigación está cerrada, que ya hay una verdad histórica y que el expediente terminó. Pero en casos como este, que no se llega todavía a una verdad, que llegue de verdad, una verdad no histórica, una verdad, voy a decirlo así, una verdad para las familias, una verdad que les deje descansar, tener la certeza plena de decir si pasó esto o no pasó esto en ese momento, hasta que eso no suceda, esos expedientes tendrían que ceder, estén en manos de quien estén, a que los pueda ver la autoridad o quien tenga que ser. Y ahora, nada más en la referencia, decía que se han señalado como autoridades responsables. Si esta categoría está hablando de algunos juicios de amparo, ahí diría ya no se podría; estos juicios tienen que terminar y tendría que abrirse otra línea de investigación por otros de los tantos canales que existen, que no necesariamente tiene que ser el amparo.
Gracias. Paso la palabra a algunas compañeras.
Gracias.
Buenos días. Bienvenido a nueva cuenta. A mí me gustaría saber cómo interpretaría y aplicaría usted el principio del control difuso de la constitucionalidad en casos de que hubiera alguna contradicción.
¿En cualquier caso, en cualquier tema, sobre cualquier norma? Agradezco mucho esta pregunta porque es una pregunta que me puede fascinar, más allá de las cuestiones tan sensibles como la verdad en un caso, porque acá, el control incidental, que se llamó difuso por un brete ahí que hubo en el caso Marbury-Madison y otros que van hacia atrás de él, lo que permite a la Corte, lo que invita a la Corte, a partir de una contradicción de tesis, la 351 del 2014, que se resuelve en 21, es que igualmente los tribunales colegiados y los jueces de distrito tienen que hacer este control incidental sobre normas, y aquí un poco me acerco a la respuesta, sobre normas del juicio natural, aunque las partes no lo hayan presentado, no lo hayan solicitado en el amparo directo o indirecto. Aquí hubo, pues, una discusión, por eso es una contradicción de tesis, porque había quienes decían: si las partes no te están solicitando que hagas ese control sobre normas, tú como juez no tienes por qué hacerlo. Y entonces, ya el Pleno de la Corte 9-2 terminó diciendo, bueno, aunque no te lo pidan, debes hacer este control. Ahora, ¿yo qué pienso? Que en casos que sí es muy visible que la norma es inconstitucional o inconvencional, que es muy patente que sí está habiendo una violación a un derecho fundamental, ahí se tiene que hacer este control con independencia de que me lo hayan pedido las partes. Cuando es muy patente, muy evidente, diríamos ahí parafraseando, sí es muy visible la injusticia de la norma. Pero en casos, como mercantil, como civil, que no es tan patente, que más bien hay una lógica de partes comerciales, no tendría el juez de distrito, colegiado o los Ministros, no creo que tendríamos que entrar a subsanar, voy a decirlo así porque hubo quienes en esa sesión dijeron: es que esto es una suplencia de la queja. La línea entre la suplencia de la queja y el control incidental casi casi se borra. Entonces, yo creo que en temas como esos, civiles o mercantiles o que está la administración pública en el litigio, no necesariamente tiene que hacer ese control. Pero si son grupos vulnerables, o si es un tema de derecho laboral donde es muy claro que el juez tiene que hacer ese control, hay que hacerlo aunque las partes no lo hayan pedido, aún en el amparo directo. Y gracias por esa pregunta.
Gracias. ¿Alguien más quiere decirle una pregunta al abogado?
Si me lo permiten. Bien. En el trabajo de colaboración que tendría que estar haciendo la Corte o los Ministros de la Corte también, con el Tribunal de Disciplina Judicial, ¿cuáles serían los temas que usted tendría que estar vinculando a este tribunal, principalmente en temas de responsabilidad en este Poder?
¿Administrativa, entiendo, responsabilidad administrativa?
Es correcto.
Sí, ahí hay, gracias también por la pregunta, hay tres cuestiones que creo. La primera es que se ha pensado que este órgano va a ser la de que va a tener a los ministros atados, que va a ser una especie de máximo poder, un supremo poder conservador. Yo creo que no. O sea, parto de que creo que es un prejuicio porque es una institución que apenas va a existir. Entonces, ya aceptándola, creo que hay tres líneas. La primera es que debe tener un diálogo institucional, como lo tiene, o como lo debe tener con el Ejecutivo, con el Legislativo, con los plenos regionales; tiene que haber un diálogo. Sí, es un órgano que va a tener un peso administrativo en la disciplina, sí, pero tiene que dialogar, porque la disciplina no podría ser vertical o impositiva, es una disciplina de Estado. Este es un concepto nuevo que habrá que ir teorizando y trabajando. Es una disciplina de Estado judicial. ¿Y qué entendería yo por disciplina? Pues que los Ministros estén trabajando con el ritmo que deben trabajar, sobre todo de cara a los rezagos. Si hay Ministros que están tardándose mucho sin justificación, sí debe entrar ese Tribunal, sí debe hacerse valer la Ley General de Responsabilidad Administrativa u otra, que recientemente también se modificaron. No para amenazar, como se piensa, sino para fomentar que no se esté atorando, que no se esté retrasando la justicia, porque justicia retrasada es injusticia. Y la verdad es que sí hay un rezago no sólo de la Corte, esto tiene ya añísimos que padece México por todo el engranaje que hace que los juicios sean tan retardados. Pero si esta disciplina invita a los Ministros a que tengan más orden en las sesiones, a que el equipo de trabajo no esté perdiendo tiempo y que sea muy ejecutivo, no tiene por qué haber ningún problema de ese estilo, ¿no? Y ya la cuestión tercera sería que una de las líneas de diálogo, sí o sí, tendría que ser la violencia en cualquiera de las formas que hay: laboral, indiscriminada, digo indiscriminada porque no distingue mucho género ahí, o alguna cuestión entre la relación laboral que provoque tensiones innecesarias entre esos poderes, debe entrar la disciplina judicial. Yo creo que sí es un órgano que será clave y está por ver cómo funcionará, pero si tuviera que resumir estos tres en uno es: tener apertura al diálogo, que es un órgano nuevo y hay que recibirlo como tal para que cumpla su función constitucional. Si ya de inicio lo recibimos mal, como si fuera una cosa vertical, soldadesca, militar, no va a funcionar. Entonces, ahí los ministros tendrán que estar en un diálogo constante.
Gracias.
Sí. Abogado, ¿en qué consiste la responsabilidad del Estado mexicano de garantizar, evitar, evitar la desaparición forzada? Esta responsabilidad convencional.
Esta responsabilidad es compartida. Yo creo que hay muchos prejuicios ahí. Hay un cuaderno de jurisprudencia, que ahora tengo en mente, de responsabilidad patrimonial del Estado que quisiera ocuparlo de manera análoga, porque los parámetros que vienen ahí para cuestión de actividades por omisión, si me pregunta, son exactamente las mismas que yo tomaría para engrosar la responsabilidad del Estado cuando hay desapariciones. Es un tema que ha lastimado, ese, particularmente muchísimo a la ciudadanía, incluso a los no ciudadanos, a los niños. A mí me ha tocado, a mí, conocer niños que sí están muy, muy, muy lastimados por ese tema. Y saliéndome un poco del cajón que me da estrictamente la ley, pensaría que esa responsabilidad pasa por todas las conductas en el eslabón de investigaciones y en todas las conductas de autoridades, no solamente las administrativas. Esa tiene que ser global. Esa actividad en particular tiene que ser global. No puede estar solo en el derecho penal. Ahí diría algo de Don Sergio García Ramírez: “no le pidamos a la justicia penal lo que debe resolver la justicia social”. Y aquí pienso en términos del Estado mexicano, no es el Ministerio Público, no son las Fuerzas Armadas, no es. O sea, es el Estado mexicano en conjunto. Y parte también de la cultura de las personas a la hora de entrar a esos temas, porque se entra a los temas desde muchos prejuicios.
Gracias.
Ahora sí, su mensaje, si es tan amable.
Tengo cinco líneas que quería mencionar: La primera es que la Corte, ya lo han dicho muchas veces, pero tiene que tener puertas abiertas, y a eso me refiero con que los alegatos de oreja famosos, que se dicen a cada momento deben estar regulados. No puede llegar una parte, decirnos algo ahí y mientras el otro no esté. Entonces, un punto central es regular, y se puede con los acuerdos generales, que cuando venga una parte se cite a la otra para que esté presente la otra.
Segunda cuestión, una función consultiva de la Suprema Corte de Justicia. Sí lo tiene, en el Artículo 17 de la Ley Orgánica nueva, ahí podríamos colgar una función consultiva para que la administración pública dialogue con los precedentes, y así evitamos un montón de litigios, evitamos un montón de rezago, y favorecemos el camino de la mediación que a la Corte y al Tribunal, en general, buena falta le hace.
Punto tres, la Corte tiene que estar abierta a nuevos derechos. La Inteligencia Artificial ya está encima, ya es una cosa que no va a pasar este año sin que ya tenga que entrar la Suprema Corte de Justicia a temas como ese.
La cuarta cuestión es la simplificación administrativa, porque en el pleno y en los plenos regionales hay mucho papeleo muy inútil y eso se puede simplificar con tarjetas, con dictámenes más breves, y ahí se toca un poco la parte de la relación con el Tribunal de Disciplina Judicial.
Y el quinto punto es que la ciudadanía tiene que estar más informada todavía de lo que hace la Corte. Sí se han hecho muchos esfuerzos, pero tiene que estar más informada. Bueno, acabé en la raya.
Le agradecemos sus respuestas.
Al contrario.
Le pediríamos que esté pendiente de comunicaciones posteriores y muchas gracias y felicidades.