Buenas tardes, bienvenido a esta entrevista. De inicio, ¿puede proporcionarnos su nombre, el cargo al que aspira y de dónde es originario?

Con mucho gusto, Carlos Enrique Odriozola Mariscal, aspiro para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y soy originario de la Ciudad de México.

Muy bien, inicio con la primer pregunta para usted. Si usted fuera electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cómo garantizaría el derecho humano de acceso a la justicia?

El acceso a la justicia es el principal de los derechos humanos, puesto que es la puerta de entrada para poder ejercer todos los derechos, de tal suerte que es muy importante poderlo garantizar. Una de las formas de garantizarlo es a través de los precedentes judiciales que pueda uno votar a favor, en su caso, proponer en el pleno, pues, justamente facilitando el acceso a las personas, tratando de evitar trabas justamente o requisitos innecesarios, por ejemplo, a la jurisdicción, que básicamente todo se reduce a eso para efectos de tener desde luego acceso. Obviamente el interés legítimo es importante en ciertos casos y hay que analizar muy bien La legitimación de las partes, desde luego. Repito una vez más, el interés legítimo es básico en muchos asuntos, especialmente en control difuso, en cuestiones de constitucionalidad, es bien importante desde luego el interés legítimo.

Muy bien.

Gracias. Bien, en base a su experiencia, ¿qué considera que podría mejorar para esta administración de justicia cercana a la ciudadanía?

Mire, tengo 30 años litigando; he litigado bastante en materia de derechos humanos, siempre he estado del lado de los sectores más vulnerables de la sociedad. He litigado bastante en derechos humanos, especialmente, en pos de ejidatarios, por ejemplo, en pos de personas con discapacidad, en pos de personas discriminadas por su edad. Y todo esto lo he llevado a través de una ONG que creé en el 2007, a través de la cual he litigado mucho en amparos directos en revisión y que he llevado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y siempre con la mira de poder mejorar, desde luego, la calidad de la justicia a través de los precedentes que como particular, como una ONG, pudiera yo ir logrando. De tal suerte que logré algunos asuntos paradigmáticos en la Corte, en cuestiones de discriminación por edad, por ejemplo, con proyectos del entonces ministro Zaldívar, en cuestiones de discriminación por discapacidad, con proyectos de la entonces ministra Olga Sánchez, casos que han sido paradigmáticos en materia de derechos humanos. La Corte establece que cinco de sus más importantes casos en materia social han sido, por ejemplo, ese de discriminación por edad. Hubo un programa especial de los 10 casos más importantes después de 1917 en materia de derechos humanos, y uno de ellos fue el de discriminación por discapacidad, con el amparo que nos concedió un proyecto de la ministra Olga Sánchez. Es decir, hemos estado cercanos a la sociedad y creemos que, a través de los precedentes, puede lograrse mucho para la sociedad. Yo estoy convencido que el único afán que tengo yo de ser Ministro es ese, justamente. Justamente poder, en base a los precedentes, en base a las votaciones que en su caso se den en el ahora pleno, pues ya desaparecen las salas, pues, poder ir sentando precedentes, justamente, en beneficio de toda la sociedad, pero la sociedad sobre todo, pues, la de a pie. Ahora vienen temas importantes con la nueva entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que es bien importante para la justicia cotidiana. Tenemos que llevar en la Corte, evidentemente, a su máxima expresión todo lo que es la reforma constitucional del 2011, derivada del caso Rosendo Radilla, pues es importantísimo que sigamos trabajando en ese sentido. Desde luego, de 2012, sobre todo, en adelante, hubieron muchos criterios novedosos, pero creo que todavía falta mucho para seguir desarrollando y llevárselos a la gente, pues ahora sí que en la justicia cotidiana y al día a día.

Gracias.

En razón de su experiencia, le voy a plantear un caso hipotético. Hay un medicamento escaso y se requiere para una niña y para una persona adulta mayor en un hospital. El equipo médico lo asigna a la niña. La persona adulta mayor interpone un amparo porque fue discriminada. Supongamos que usted lo resuelve, le otorga o no el amparo o lo propone porque es órgano colegiado, ¿a quién le daría usted el derecho de usar esa medicina?

Bueno, en este caso, habrá que atender primero a quién es el quejoso. Si estamos hablando de que el quejoso es el adulto mayor y se duele de haber sido discriminado frente a la necesidad de la menor, estamos en una clara colisión de derechos fundamentales. Por un lado, tenemos el de la niñez, que un derecho fundamental es el de la salud. En el caso de la niña, conforme… o menor, bueno, menor ya no se debe decir, ¿no? De la niña, conforme justamente la Convención de los Derechos del Niño. Y respecto a las convenciones, tanto de las interamericanas como de la ONU, de los adultos mayores, pues también tiene derecho, evidentemente, a la salud. Evidentemente hay una colisión y si solamente hay un medicamento para ambos, pues habrá que dárselo en concepto, pues, al primero que lo pidió, aplicando los derechos, los principios generales del derecho de prior in temporero, potior in jure, es decir, primero en tiempo, primero en derecho, ¿no? O sea, de alguna forma se tiene que resolver el asunto.

Gracias. Una segunda pregunta muy rápida. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido los parámetros del plazo razonable. ¿Nos puede hablar sobre estos?

Sí, sin duda. Cuando la ley tiene alguna laguna en cuanto al ejercicio de los derechos por parte de los ciudadanos, pues hay que colmarlo de alguna manera y, entonces, hay que ponderar, evidentemente, la cuestión de los tiempos en función de las circunstancias particulares del caso. Si esta persona tuvo o no acceso a la jurisdicción y por qué causa la pudo ver o haberla visto limitada. Entonces, hay que hacer una ponderación para saber si está dentro de los parámetros que ha establecido la Corte, que puedan ser razonables.

Gracias.

Bien. ¿En qué consiste el principio constitucional de interés superior de las niñas, niños y adolescentes? ¿Y de qué forma, de no aplicarse, afecta a la familia?

Bueno, conforme la Convención sobre los Derechos del Niño, existe una serie de derechos que le asisten a la niñez. Entre ellos, pues la libertad de religión, el derecho a la salud, el derecho a una vida libre de violencia, el derecho a escoger su educación, en fin, una serie de derechos que se han ido o no desarrollando dependiendo de la jurisdicción. En el caso de México, pues, ha habido un avance importante desde el 2011 y, sin duda, pues todo el respeto que podamos tener de esos derechos, pues es en beneficio siempre de la base, digamos, de la vida que es la niñez, la niñez y la adolescencia, en su caso.

Muy bien. ¿Alguien más quiere hacer una pregunta? Tiene aproximadamente cuatro minutos para que haga uso de la voz en lo que considere importante decirnos.

Bien, bueno, pues a partir del caso en el que fue condenado México, el caso Rosendo Rodilla, que dio motivo, desde luego, a la reforma constitucional del año 2011, a mí me parece una reforma toral desde el punto de vista, digamos, un parteaguas del derecho nacional, en el sentido de que todos los jueces deben de aplicar los derechos humanos, no sólo de los tratados de los que México es parte, sino de cualquier tratado de derechos humanos, que lo deben de llevar en todas las instancias y en todas las resoluciones, no sólo los jueces, también las autoridades, y eso debe de ser muy cuidado por la judicatura. Desde el punto de vista, o en base a mi experiencia de lo que yo he vivido, que ha sido desde luego, desde mi punto de vista particular, porque yo jamás he sido autoridad, ¿no? Pues he llegado a la Corte con casos en amparos directos en revisión, que ha costado trabajo que los admitan, afortunadamente, he tenido buena suerte o buena técnica en llevarlos a buen puerto, porque han sido casos que he logrado trabajar, digamos, desde sus orígenes, de tal suerte, que he ido, de alguna manera, invocando cuestiones de constitucionalidad o convencionalidad desde las primeras instancias. Y eso me ha llevado a que después en apelación, después en amparo directo, pues pueda yo ir preparando lo que va a ser, al final del día en un amparo directo en revisión, pues las cuestiones de importancia y trascendencia, conforme lo ha ido estableciendo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y eso ha permitido, entonces, que lleguemos, en su caso, cuando litigué para las ONGs, o en su caso para algunos particulares, que lleguemos al amparo directo en revisión con casos importantes ante la Suprema Corte, en donde afortunadamente, nos han dado la razón.

Debo decir que cuando empecé algunos de mis litigios en materia de derechos humanos, lo hice en base al litigio estratégico en materia de derechos humanos, y entonces, comencé con diversas demandas. Estamos hablando a lo mejor del año 2007, antes de las reformas del 2011, cuando todo esto era muy novedoso. Llegábamos a la Corte y la Corte nos negaba el amparo directo en revisión, y después de la reforma del 2011, llegamos y los mismos Ministros, o prácticamente los mismos, salvo uno o dos que habían cambiado, pues ahora sí nos daban la razón. Y entonces ahí es donde se da uno cuenta cómo en base a este tipo de reformas y a este tipo de choques, digamos, de rompimientos, de paradigmas, pues se puede ir alcanzando una mejor justicia, y estoy convencido de que los sectores vulnerables de nuestra población, pues requieren tener un pleno acceso a la justicia y, sobre todo, hacer efectivos sus derechos de manera ágil y efectiva, porque muchas veces tenemos que se reconocen los derechos, pero después no se ejecutan. Y entonces, yo creo que también en la Corte, y sobre todo, en amparos directos en revisión, y regresando un poco a la pregunta aquella del acceso a la justicia, creo que es bien importante la parte de la ejecución, de que las resoluciones no solamente se queden en el reconocimiento de los derechos, sino que además realmente se ejecuten y puedan, de manera de justicia cotidiana, pues acercar a la gente un beneficio plausible en el goce de sus derechos.

Muy bien. Le agradecemos las respuestas que ha estado proporcionando al Comité y usted recibirá en su momento comunicación a través de su correo.

Gracias.