Buenos días, bienvenido. En principio, nos puede proporcionar su nombre, el cargo al que aspira, y de dónde es originario.

Claro que sí, mi nombre es Arístides Rodrigo Guerrero García; aspiro a ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y soy originario de la Ciudad de México.

Muy bien. Le voy a hacer la primer pregunta. De ser usted electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cuáles serían sus propuestas para optimizar en tiempo y calidad la impartición de justicia.

Muchísimas gracias por la pregunta, y, desde mi punto de vista, sería fundamental empezar a lograr un desarrollo digital o, lo que yo denominaría un ecosistema digital, en la impartición de justicia, a través del cual se puede empezar a utilizar y a implementar la inteligencia artificial, tanto en las resoluciones como en los buscadores temáticos. Ojo, sí quiero aclarar: no se trata de sustituir al juez por un robot o al Secretario de Estudio y Cuenta por un robot, sino se trata de utilizar la inteligencia artificial como un mecanismo de control de calidad, pero también para agilizar las propias sentencias. No es algo del futuro ni de ciencia ficción, sino es algo que, como Comisionado Presidente del INFO de la Ciudad de México, en su momento, ya implementamos. Creamos el ecosistema digital del INFO, el cual incluía un chat que permitía obtener acceso a la información en tan solo nueve segundos. Hoy en día la ley contempla nueve días, y nosotros lo logramos reducir a tan solo nueve segundos gracias a la inteligencia artificial. Pero también, al implementar las resoluciones con uso de inteligencia artificial. ¿Por qué no pensar en sentencias que empiezan a utilizar la tecnología y la inteligencia artificial para agilizar los procesos? Insisto, como un control de calidad pero manteniendo siempre la función toral del Secretario Proyectista y manteniendo siempre, pues, la propia función del operador jurídico que, sin duda, es insustituible.

Muy bien, ¿Maday?

Sí, gracias. Bien. Hablando un poquito del tema relacionado a la protección de grupos vulnerables, nosotros tenemos un grupo vulnerable que son mujeres en situación carcelaria. En ese aspecto, ¿qué ha dicho la Corte sobre el Derecho Humano a estas mujeres?

Le agradezco mucho la pregunta. Bueno, primero, situarnos dentro del contexto y el marco constitucional aplicable a ese caso en concreto. Primero, señalaría como marco constitucional, el Artículo 4o. de la propia Constitución, que señala la igualdad entre el hombre y la mujer, y después, este grupo en situación de vulnerabilidad que se trata de las mujeres en situación de de reclusión. A raíz de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en su momento, ya se permitió el ejercicio al derecho del voto de las personas en situación de reclusión. Ahora, en el caso específico para el género femenino, sería importante empezar a analizar la propia jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero también, los protocolos para atender, en su caso, en casos concretos, la violencia que pueda generarse en torno al género femenino. Utilizaría alguna jurisprudencia de la Corte Interamericana de derechos humanos. Por ejemplo, el caso Atala Riffo versus Chile, en donde se generó una discriminación al género femenino y la imposibilidad, en su momento, de poder llevar a cabo una adopción; por tan solo señalar un ejemplo. Efectivamente, las mujeres en situación de reclusión es un grupo en situación de vulnerabilidad. Y también señalar que, dentro de nuestra experiencia profesional, logramos llevar a cabo sesiones públicas y, una de esas sesiones, fue en la antigua cárcel de Santa Martha Acatitla, lo cual fue un ejercicio muy interesante porque nos permitió como colegiado sensibilizarnos en torno, pues, a la situación que se vivió en aquella antigua cárcel, que incluso fue un un espacio de mujeres presas políticas del movimiento de 1968, y cómo se fue configurando el derecho a la verdad. En torno al derecho a la verdad también utilizaría jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como el caso Castillo Páez contra Perú o el caso Órdenes Guerra contra chile.

Gracias.

Bien, licenciado. Vemos una amplia experiencia tuya en el derecho humano de acceso a la información. ¿Cómo garantizar ese derecho para los pueblos originarios en todo el territorio nacional y, más, cuando no conocen o no hablan el español, pero también que no conocen sus derechos?

Le agradezco mucho la pregunta, pero, además, es un tema de gran relevancia. Primero, metodológicamente, situarnos dónde se encuentra el derecho de acceso a la información: es el Artículo 6o., Apartado A de la Constitución y, recordemos que para ejercerlo, no se requiere acreditar ni interés jurídico ni interés legítimo, de acuerdo a este VI apartado; y constitucionalmente también, los pueblos y comunidades indígenas los vamos a encontrar en el Artículo 2o. de la Constitución, en el cual se reconocen los derechos humanos; y con la última reforma, incluso se amplía la carta de derechos de los pueblos y comunidades indígenas. ¿Cómo garantizar el derecho de acceso a la información? En primer lugar, resulta fundamental, en el INFO implementamos, por ejemplo, un programa denominado “Pregunta en tu lengua”, en el cual, justamente, lo que se buscaba era que cualquier persona pudiera presentar una solicitud de acceso a la información en lenguas indígenas. Es importante que también los propios textos se encuentren desarrollados, tanto en lengua maya, como en náhuatl, en diferentes lenguas. Es más, a mí me gusta muchísimo la Constitución de la Ciudad de México porque inicia en náhuatl; inicia diciendo: “In quexquichcauh maniz cemanahuac, aic tlamiz, aic polihuiz, in itenyo, in itauhca Mexihco Tenochtitlan”. Inicia el propio texto constitucional en náhuatl. Creo que resulta fundamental que todas las, bueno, que no solo la Constitución federal, sino que todas las constituciones, para empezar, se encuentran traducidas a las diferentes lenguas. En su momento, también tuvimos la oportunidad de traducir la Ley de Transparencia, y emitimos por primera vez, como órgano garante, las primeras resoluciones en lengua maya. Fue un ejercicio muy interesante. La crítica en un primer momento fue que muchas veces el maya escrito no se logra traducir de la misma forma en la que se traduce el maya oral. Entonces, ahí va a ser bien importante la labor que se realice también a través de las radios comunitarias. Entonces, resulta fundamental hacer hacer ello y, por otro lado, también citar algunos casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como lo fue el caso Yatama contra Nicaragua o Comunidad Lokono versus Surinam, en donde precisamente se reconocen los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas en un contexto de acceso a la información.

Muchas gracias por su respuesta.

Al contrario, le agradezco.

En materia de impartición de justicia, explique por qué es importante juzgar con perspectiva de género.

Resulta fundamental aplicar el propio protocolo para juzgar con perspectiva de género porque, sin duda, atravesamos una desigualdad histórica que se estuvo perpetuando durante el desarrollo de los años. Entonces, en un primer momento, lo que que fue la implementación de acciones afirmativas resultó fundamental, pero en un posterior momento, ¿cómo garantizar no solamente –ahí, por ejemplo, con la reforma de paridad en todo–, no solamente garantizar la postulación del género femenino sino garantizar el acceso al cargo del género femenino? Ello en aras de que efectivamente existan posibilidades reales de acceso al poder. Ahora en torno a juzgar con perspectiva de género, implica o el propio protocolo y los propios protocolos que que se han generado en torno a la violencia en razón de género, señalan que, en primer lugar, resulta necesario identificar cuáles serían los aspectos fundamentales para juzgar con perspectiva de género. El primero de ellos es que se cometa una una afectación por el simple hecho de ser mujer. Ese es el primer elemento que se considera en dicho protocolo. El segundo elemento que se considera en dicho protocolo es que se generen a partir de la propia actividad que se haya realizado estereotipos en torno al género. Ahí sería importante también citar los tratados internacionales, como la Convención Belem do Pará, que resulta, sin duda, fundamental en la propia interpretación. Y en este caso en concreto, atender también al propio Artículo 4o. constitucional, que señala la igualdad entre el género femenino y el género masculino. Resulta muy interesante, también, la jurisprudencia que se ha establecido, por ejemplo, por la Sala Superior del Tribunal Electoral, la cual ha señalado que un órgano colegiado o un órgano legislativo de cualquier tipo sí puede integrarse por un mayor número de mujeres pero no puede integrarse por un mayor número de hombres, en la interpretación del principio de paridad. ¿Por qué se llegó a este razonamiento en torno a que puede haber más mujeres que hombres en un órgano colegiado o en un órgano legislativo? Simplemente por razones históricas; porque históricamente hubo más hombres que mujeres, tanto en la diferente conformación de los poderes y, hoy en día, el hecho de impedir que pudiese haber más mujeres en un órgano colegiado implicaría, pues, establecer un límite o un techo a la posibilidad de seguir teniendo una participación activa.

Le quedan dos minutos para que cierre usted con lo que considere importante que añadir.

Le agradezco mucho y, sin duda, además de la propuesta en torno al ecosistema digital, en torno a la impartición de justicia que, desde mi punto de vista, resulta fundamental, es importantísimo empezar a posicionar un concepto al que he denominado el “derecho a entender el derecho”. El derecho a entender el derecho significa esa posibilidad de tener un acercamiento con la ciudadanía desde dos aspectos. El primero de ellos, utilizar un lenguaje más sencillo en las sentencias. Muchas veces resulta complejo para el justiciable entender el contenido de las sentencias; en la página número uno siempre tenemos el vistos los autos del expediente fulano de tal y difícil es para el justiciable entender el propio contenido de la sentencia. Entonces, utilizar un lenguaje más sencillo, desde la página número uno incorporar una portada con el resumen de la sentencia, pero también resulta fundamental, en el derecho a entender el derecho, erradicar completamente las palabras en latín para que pueda ser más entendible el propio texto. Adicionalmente, acompañarlas con un modelo de comunicación en el cual se permita entender la propia sentencia. Sí, a través de las redes sociales, pero también a través de este uso de la propia inteligencia artificial de la que hacía mención hace un momento. Como Comisionado del INFO de la Ciudad de México, en todas mis resoluciones empecé a implementar un modelo piloto de resoluciones en las que no solamente las trasladamos de físico, de papel a digital, lo cual también nos permitió ahorrar toneladas de papel, sino que incorporamos un código QR y, al capturar el usuario este código QR con su teléfono celular, lo enviaba a otras resoluciones con temática similar logrando, de esta manera, que pueda la persona juzgar si el propio operador jurídico está utilizando un criterio similar para un caso de temática similar. Les agradezco mucho.

Sí, le agradecemos a usted y esté pendiente de las siguiente comunicación que tendrá el Comité.

Les agradezco mucho la oportunidad.

Al contrario.