Bienvenida. Casi buenas tardes, ¿verdad? ¿Puede decirnos su nombre, el cargo al que aspira y de dónde es originaria?

Muy buenos días. Soy Ana María Ibarra Olguín. Soy aspirante a Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Yo nací en Gómez Palacio, Durango, pero creí en Torreón, Coahuila.

Muy bien, gracias. Le voy a hacer la primer pregunta. De resultar usted elegida como Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿cuáles serían sus propuestas para optimizar en tiempo y calidad la impartición de justicia?

Muchas gracias por la pregunta. De ser favorecida con el voto ciudadano para el cargo de Ministra de la Suprema Corte, creo que es una oportunidad para renovar el rostro de la justicia en México. Creo que la justicia no puede mantenerse distante de las necesidades más apremiantes de la sociedad y, respecto a la pregunta, una justicia lenta no es justicia. El cambio, la renovación actual es una oportunidad para repensar distintos aspectos de la justicia constitucional en México. Nueve ministros, cinco ministras, cuatro ministros, harían más ágil las resoluciones en pleno de los asuntos. Habría que revisar también los criterios de importancia y trascendencia en los amparos directos en revisión y, creo que en la discusión del tribunal pleno podría agilizarse también, por ejemplo, la discusión de temas electorales que muchas veces son reiterativos a, anteriormente, los asuntos de Derechos Humanos, pues, se discutían en las salas. Me parece que esto le va a dar una mayor agilidad y le podemos dar una respuesta más pronta a la ciudadanía, ¿no? sobre estos temas que los aquejan. Ahora también con la regla de resolver eh los asuntos en 6 meses, me parece que es tiempo absolutamente suficiente para estudiar con toda la conciencia un caso. Yo, como magistrada, trato siempre de no tener un rezago más allá de 6 meses. Es absolutamente suficiente para resolver. No podemos más mantener una justicia lenta, alejada de la ciudadanía. Es la oportunidad para darle un nuevo rostro a la justicia en México. También debemos repensar las reglas del juicio de amparo. Tenemos un nuevo juicio de amparo, bueno, ya no tan nuevo, pero que sigue viviendo con los criterios, las jurisprudencias del pasado. Realmente no hemos adaptado, no hemos hecho al juicio de amparo un medio tutela y de defensa de los Derechos Humanos, que sea ágil, que sea adecuado y que le dé respuesta sustantiva a los ciudadanos. Creo que es la oportunidad para repensar muchas de las fórmulas procesales, de procedencia, improcedencia, tecnicismos barrocos que no le dan respuesta al ciudadano.

Y en este orden de ideas que usted expone, ¿qué papel considera usted que cumple la elaboración de una sentencia? ¿En qué términos la repensaría usted, si va dirigida a la ciudadanía?

Claro. La sentencia es el medio comunicante con la ciudadanía, con las personas. No podemos escudarnos más en tecnicismos, en lenguaje barroco. Tenemos que escribir en lenguaje ciudadano, con sentencias claras concretas, pero que también entendamos como Ministros de la Corte que nuestras sentencias dialogan entre las fuerzas del pasado, del presente y del futuro. ¿Del pasado por qué? Porque tenemos un compromiso con los precedentes. ¿Con el presente por qué? Porque vamos a darle una solución a las partes que tenemos enfrente en conflicto, pero también nuestros criterios sirven para encausar el cambio social. Nuestras sentencias también deben guiar este cambio social. Entonces, si nosotros vemos a las sentencias como eso, como un instrumento de cambio que está tensión entre estas fuerzas, entre dar estabilidad pero también generar cambio, responder a las demandas sociales de la actualidad, a las demandas de la población, podemos hacer de las sentencias un instrumento que acerque el derecho a la ciudadanía. Y esto lo podemos hacer solo con esta responsabilidad institucional, entendiendo que el Poder Judicial no es un ente aislado, sino que debe colaborar con el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Tenemos un problema mayúsculo en el cumplimiento de las sentencias que solo se puede resolver con esta colaboración, que entendamos que vamos a avanzar juntos en encausar este cambio social. Y la sentencia es el instrumento que el juez, la jueza tiene de su lado para impulsar, para argumentar. Tenemos que formarnos en las mejores teorías para dar las mejores respuestas prácticas. Yo, como secretaria proyectista de la Corte durante 10 años, tuve la oportunidad de avanzar en muchos casos de Derechos Humanos, y estoy convencida en el poder de los argumentos y en el poder del lenguaje ciudadano, en el poder hasta pedagógico de las sentencias.

Gracias. Sí. En materia de derecho internacional, nosotros tenemos algunos elementos que nos ayudan también a hacer ese análisis y esos criterios que seguramente en muchas ocasiones hemos revisado en la Corte. En en razón de los derechos de personas con de vulnerabilidad o grupos vulnerables, como mujeres en situación carcelaria, ¿qué criterios ha manejado la Corte y que tengas conocimiento?

Una excelente pregunta. Tuve la oportunidad de proyectar una sentencia sobre mujeres en reclusión y cómo debe ser su separación con sus niños. Es un realidad que hay niños en las cárceles, y la pregunta que se hizo en ese caso a la Suprema Corte fue: ¿hay un momento en que los niños deben ser separados de sus madres? y si esta separación tiene que ocurrir, ¿bajo qué condiciones? En ese precedente, creo que fue un precedente muy importante, porque se pudo establecer, primero visibilizar una realidad que estaba, que está oculta: la situación en que viven las mujeres, y las mujeres con niños, y los niños en los centros de reclusión. ¿Cuáles son las medidas, los deberes administrativos que tienen que tomar las autoridades para velar por esta situación especial en la que se encuentran las mujeres y los infantes? Y se resolvió que es verdad que en una primera etapa, en la infancia más cercana, los niños tienen necesidades que tienen que ser resueltas por su mamás; son necesidades de apego que van a ser muy relevantes, incluso, para determinar la personalidad futura del niño, niña o adolescente. Pero que, a la vez, llega un momento en que el niño o la niña tiene necesidades de socialización que, por supuesto, no pueden ser satisfechos en un centro de reclusión. Y entonces, es verdad, es necesario que los niños tienen que salir, pero ¿cómo debe ser esta salida? En ese precedente se estableció que debe ser gradual, que debe tratarse de mantener el contacto entre la madre y el niño o niña, debe intentarse hacer visitas permanentes; es una realidad muy compleja, muy difícil de procesar y manejar entre todos los valores que se encuentran en juego, pero creo que con la sensibilidad, con las directrices que se dictó en ese precedente por la Suprema Corte, las autoridades administrativas, los encargados de los centros de reclusión, pueden establecer medidas al menos para paliar las afectaciones de la reclusión en los niños, niñas y adolescentes .

Gracias. Bien. Como conocedora de la perspectiva de género que eres, quisiera nos compartieras desde tu punto de vista, ¿cuáles crees que son las enseñanzas que nos deja la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2018 en donde el Estado mexicano fue declarado responsable de violación de Derechos Humanos a las mujeres de Atenco y frente al Estado mexicano?

Muchas gracias por la pregunta. Primero, que la desigualdad es una realidad en este país, que las mujeres se encuentran en una situación de desventaja, pero que hay desventajas múltiples o que hay una discriminación interseccional. Cuando hablamos del cruce de factores de vulnerabilidad, como el ser mujer, pero el ser pobre, el ser indígena e, incluso, en ocasiones, como en ese caso, también de cierta edad avanzada. ¿Cómo nos acercamos, entonces, a esta situación de vulnerabilidad de este grupo donde se cruzan todas estas dificultades? La realidad, primero, que nos manifiesta esta sentencia también respecto del abuso de autoridad, y la forma en que tiene que resolver la autoridad las manifestaciones públicas, y cómo acercarse a proteger a estos grupos vulnerables, y el acceso a la justicia, que tenemos que dejar de que la justicia sea un instrumento absolutamente lejano, sobre todo para los grupos más vulnerables, sino que el instrumento tutela, como es el juicio de amparo, tendría que acercarse para resolver estas situaciones de vulnerabilidad. Entonces, en esta sentencia obligatoria, pues, estas dos cuestiones, yo diría en resumen: la situación o la forma en cómo podemos manejar estas vulnerabilidades interseccionales y, también, los estándares sobre uso de la fuerza para el manejo de situaciones de manifestaciones públicas.

Le quedan dos minutos para que manifieste de un cierre a su entrevista.

Muchas gracias por el espacio. Es momento de renovar la justicia en México, no solo de renovar a los integrantes de la máxima casa de la justicia, sino de renovarlos con una visión que busque una justicia con equidad y sentido social, que acerque el derecho de la ciudadanía. Es momento de cerrar la brecha de desconfianza con la ciudadanía, y hacerlo también con responsabilidad institucional, entendiendo que el papel de la Corte es un papel de colaboración en el avance de los Derechos Humanos con los otros dos poderes del Estado. Es momento, entonces, de acercar el derecho a la gente.

Muchas gracias. Vamos a comunicarnos a través de los medios que ya lo hemos hecho para darle seguimiento al proceso. Gracias.